Sistema Parentesco en E. Media






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entre primos hermanos, pero los primos hermanos, que resultaban parientes en 4o grado según el cómputo romano, lo son en 2o grado según el cómputo germánico y la legislación romana sí prohibía el matrimonio entre parientes de 2o grado; más tarde, en el siglo VI, la iglesia también prohibió el matrimonio entre primos segun- dos, es decir, entre los descendientes de un mismo abuelo, pero aquí ocurre otro tanto, pues los primos segundos en el cómputo romano ocupaban el grado 6o, mien- tras que en el germánico ocupan el 3o y la legislación romana también prohibía el matrimonio entre consanguíneos de 3er grado.
En todo caso, ya fuera como consecuencia de la aplicación por extensión de las antiguas prohibiciones romanas a los nuevos sistemas de cómputos generacionales, ya por razones de otro tipo, el resultado fue que entre los siglos V y VI quedó prohi- bido el matrimonio entre primos hermanos y primos segundos, que algo más tarde también se extendió la prohibición a los hijos de los primos segundos, que queda- ron incluidos en el 4a grado, y que incluso la iglesia trató, aunque vanamente, de extender estas limitaciones hasta el 7o grado.
De todos modos, la iglesia contó con enormes dificultades para imponer su modelo. Según algunos estudiosos, en la etapa de las prohibiciones más severas, la Alta Edad Media, el papel de la iglesia en la regularización del matrimonio era todavía muy limitado. Es más, su modelo concurría con otros modelos, los nobilia- rios, que podemos considerar los dominantes, y que no excluían el matrimonio entre primos, ni el concubinato, ni el divorcio. Precisamente en época carolingia los esfuerzos de la iglesia no estuvieron dirigidos tanto a imponer esas severas limita- ciones en el terreno del incesto, como a eliminar el concubinato y establecer el carácter indisoluble del matrimonio. Así, es célebre la intervención de Luis el Piadoso, cuando al llegar al palacio de su padre Carlomagno en Aquisgrán, tras la muerte de éste, expulsó del mismo a todas sus concubinas.
También lo es el complicado asunto del divorcio de su nieto Lotario II. En 860 Lotario inició un proceso de divorcio contra su mujer legítima, con la que no tenía descendencia, y al mismo tiempo intentó legitimar su relación con Walrada, concu- bina a la que se hallaba muy unido y que además le había dado hijos, llegando a casarse con ella en 862 y haciéndola también coronar reina. Sin embargo, el nuevo matrimonio suscitará una fuerte oposición entre algunos de los mas notables obis- pos del reino, oposición a la que vendrán a sumarse sus tíos Carlos el Calvo y Luis
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el Germánico, que aspiraban a repartirse la Lotaringia, es decir, las tierras entre el Mosa y el Rhin que habían correspondido a Lotario II a la muerte de su padre Lotario I, ante la falta de descendencia legítima de aquél. Lotario, contando con el apoyo de su hermano Luis, que reinaba en Italia y además ostentaba el título impe- rial, aceptó someter su causa al papado, pero Nicolás I se mantuvo igualmente intransigente y Lotario terminó viéndose obligado a separarse de Walrada. A la muerte de Lotario en 869, sin haber logrado el reconocimiento de su matrimonio ni la legitimación de su bastardo, fue Carlos el Calvo quien en un golpe de fuerza entrará en el reino y se hará coronar en Metz como rey de la Lotaringia.
Este ejemplo de Lotario II sirve también para esclarecer las razones de la fuer- te oposición que encontró la iglesia para imponer su modelo pues, como se ha visto, éste entraba en confrontación con las estrategias hereditarias de la nobleza. Así el divorcio y el concubinato permitían asegurar la descendencia y la continuidad al frente de esos mismos patrimonios, mientras que el matrimonio entre primos per- mitía conservar los bienes de las mujeres dentro de la familia. La iglesia realmente no comenzó a implantar su modelo más que a partir del siglo X y no logró impo- nerlo de forma efectiva hasta los tiempos de la Reforma de la Edad Media Central. Este triunfo final del modelo eclesiástico fue posible gracias a que con el tiempo se impuso una cierta transacción con los sectores de la nobleza laica, pues si éstos ter- minaron por aceptar la intervención y control de la iglesia sobre el matrimonio y en consecuencia sobre sus estrategias hereditarias, como contrapunto lograron arbitrar fórmulas para participar de los ingentes bienes que fue acumulando la iglesia a tra- vés de las donaciones testamentarias de los propios laicos y al mismo tiempo pusie- ron límites a las prohibiciones eclesiásticas en materia de incesto.
A lo largo de toda la Alta Edad Media los laicos dotaron profusamente a la iglesia, pero también lograron ejercer mediante los vínculos generados por el paren- tesco espiritual un estrecho control sobre esas mismas iglesias, objeto de sus dona- ciones, mediante diversos expedientes: reserva del cargo abacial para la familia del fundador durante sucesivas generaciones, mantenimiento de derechos sobre los bienes donados, percepciones de rentas en determinadas circunstancias, etc...10.
10 Por otra parte, las transferencias a favor de la iglesia contaban con importantes limitaciones y sólo podían realmente llevarse a efecto cuando los lazos espirituales que se establecían con los
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Todas estas fórmulas permitían convertir las donaciones a la iglesia en un método para recomponer los patrimonios laicos, patrimonios que debido a los reducidos lazos de consanguinidad admitidos en el campo de las alianzas matrimoniales esta- ban siempre sujetos a descomposición.
Por otra parte, cuando la iglesia de la Reforma exigió un estricto cumplimien- to del celibato a los clérigos, también reforzó sus exigencias sobre el incesto a los laicos. Sin embargo, éstos lograron limitarlas, de forma que en 1215, con ocasión del IV concilio de Letrán, las prohibiciones de matrimonio entre parientes queda- ron definitivamente restringidas a los cuatro primeros grados. Al mismo tiempo, la iglesia iría arbitrando una serie de fórmulas dispensatorias, pero ya bajo su control, que de manera excepcional admitía matrimonios entre parientes próximos o inclu- so separaciones en caso de matrimonios sin descendencia, como, por ejemplo, ocu- rrió con la separación de Urraca de Castilla y Alfonso el batallador de Aragón a comienzos del siglo XII. Por último, añadir que este sistema de exogamia tan abier- to tampoco resultaba contrario a los intereses de la nobleza que de este modo, a tra- vés de las alianzas matrimoniales, trascendía los ámbitos locales para extender sus tentáculos y relaciones de poder a marcos mucho más vastos.
Ahora bien, la sociedad medieval como la mayoría de las sociedades históricas estaba estructurada en clases y a menudo las estructuras y estrategias familiares pre- sentan diferencias acusadas según el grupo social analizado. A este propósito, es importante traer aquí a colación el caso del sistema de alianzas matrimoniales entre la clase campesina. Así, mientras la iglesia trataba de imponer, con más o menos éxito, unas fórmulas exogámicas particularmente abiertas a la clase nobiliaria desde los primeros siglos medievales, en lo que concierne a la clase campesina coincidía en defender junto a la nobleza laica un modelo que podemos calificar de endogá- mico.
centros receptores venían a suplir los lazos de consanguinidad. Personalmente me he ocupado de estos temas en “Nobleza e iglesias propias en la Cantabria altomedieval”, Studia Historica, Ha Medieval, V (1987), en especial pp. 108-111 y 114-116 y en “Dominios monásticos y paren- telas en la Castilla altomedieval: el origen del derecho de retorno y su evolución”, R. Pastor (comp.), Relaciones de poder, de producción y parentesco, Madrid, 1990, pp.13-49. Véase tam- bién J. Goody, La evolución de la familia...., pp. 152 ss.
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En efecto, durante la Alta Edad Media las uniones matrimoniales de esclavos, colonos y demás dependientes, y en los comienzos de la Edad Media Central las uniones entre los siervos, categoría social en la se vinieron a fundir todas las ante- riores, estaban sometidas a leyes endogámicas muy estrictas. No sólo era necesario que la pareja perteneciera a la misma condición social para que pudiera contraer matrimonio sino, lo que es más importante, que además coincidiera en encontrarse bajo la dependencia de un mismo señor. Todos los matrimonios fuera de ese grupo estaban rigurosamente prohibidos, salvo autorización especial, nunca gratuita, pues el señor en caso de concederla exigía una elevada tasa compensatoria, destinada a disuadir tal tipo de uniones. Las razones de estas estrictas reglas no eran otras que las de controlar la mano de obra futura y así cuando se establecía alguna unión con- yugal entre siervos de señores diferentes, éstas daban lugar a complicadas estipula- ciones entre los respectivos señores a propósito de la adjudicación de la futura des- cendencia de la pareja. Se solía imponer el reparto, pero algunos de los monasterios más famosos y poderosos como Saint-Denis y Saint-Germain-des-Prés llegaron a reivindicar la titularidad de toda la descendencia producto del forismaritagium, es decir, del matrimonio fuera del señorío11.
Esta situación no comenzó a cambiar hasta los siglos XII y XIII, cuando en medio del auge demográfico y del dinamismo económico de la Edad Media Central los señores, tanto eclesiásticos como laicos, comenzaron a otorgar cartas de fran- quicia a las comunidades urbanas y también rurales, cartas que significativamente comenzaban siempre reconociendo a unos y a otros, campesinos y burgueses, las llamadas libertades personales, que se concretaban en libertad de movimiento y de matrimonio.
Esta significativa contradicción entre las normas eclesiásticas según se aplica- ran a una u otra clase social -la caballeresca o la campesina-, es la que ha llevado a plantear que las reglas canónicas sobre el matrimonio obedecían a algo más que a unas estrictas exigencias morales, por otra parte nunca respaldadas por los textos bíblicos, y que en el fondo lo que dejan traslucir son unos claros intereses por con-
11 Cfr. M. Bloch, “Liberté et servitude personelles au Moyen Âge, particulèrement en France”, Melanges Historiques, I, Paris, 1963, pp. 293-296.
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trolar el sistema social y establecer una claro dominio de la iglesia sobre dicho sis- tema12.
El parentesco espiritual
Retomando ahora lo enunciado al comienzo de esta conferencia hay que recor- dar que filiación y matrimonio o conyugalidad son los elementos básicos que arti- culan todo sistema de parentesco, pero no son los únicos. En el caso ahora aborda- do, el de la Europa medieval, el sistema de parentesco no sólo estuvo determinado por lo que puede ser calificado de parentesco real, definido por los dos elementos ya citados, sino también por lo que suele llamarse parentesco artificial, que en el caso medieval estuvo especialmente representado por el parentesco espiritual. En el parentesco espiritual intervenían tres realidades: el padrinazgo, la affinitas o alian- za de clérigos y monjes con Dios y la iglesia, y las “fraternidades” de diverso tipo que establecían los laicos con las centros monásticos y sus comunidades o con las iglesias catedrales y sus capítulos13.
En primer lugar, se encuentra la institución del padrinazgo directamente vin- culada al sacramento del bautismo. Este venía a ser un segundo nacimiento, que integraba al bautizado en la iglesia, pero también en una nueva red de relaciones derivada de la filiación espiritual con sus padrinos. La institución del padrinazgo data del siglo VI, al generalizarse por entonces el bautizo de los niños, y terminó de institucionalizarse en época carolingia, por tanto este sistema de filiación espiritual esta ya presente desde los primeros tiempos medievales. Las obligaciones y dere- chos que generaba el padrinazgo guardaban un estrecho paralelo con los derivados de la filiación natural y así en lo que respecta a las prohibiciones matrimoniales entre parientes próximos, quedaban concernidos tanto los parientes consanguíneos y afines, como los espirituales.
12 Cfr. A. Guerreau-Jalabert, “Sur les structures de parenté dans l`Europe médiévale”, Annales E.S.C., 6 (1981), p. 1034.
13 Una buena aproximación metodológica al tema del parentesco medieval, con especial referen- cia al papel del parentesco espiritual, puede verse en A. Guerreau-Jalabert, “Sur les structures de parenté.... (1981), pp. 1028-1049 y “El sistema de parentesco medieval (real/espiritual) y su dependencia con respecto a la organización del espacio”, en R. Pastor (comp.) Relaciones de poder...,1990, pp.85-105.
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En segundo lugar, los cristianos en su vida adulta podían establecer una alian- za privilegiada con Dios y la Iglesia, affinitas es la palabra latina que mejor la defi- ne, creando con ello unos vínculos más estrechos que los derivados del bautismo. Esta alianza, especialmente reservada a clérigos y monjes, guarda un estrecho para- lelo con la relación conyugal y los ritos que la establecen presentaban y siguen pre- sentando analogías con el matrimonio. Basta citar cómo el ritual de consagración de los obispos comportaba y comporta, entre otros elementos, la imposición de un anillo, símbolo de su unión con Dios, y en el caso de los votos monásticos además del anillo cuando se trata de monjas el rito también incluía e incluye la imposición del velo. Esta alianza con Dios y la Iglesia apartaba a clérigos y monjes de las redes de parentesco real, al menos parcialmente, ya que dejaban de contribuir a reprodu- cirlas, al quedar excluidos de las relaciones matrimoniales y sexuales en razón de su celibato, pero al mismo tiempo introducía a unos y otros en una nueva red de relaciones.
Por último, los cristianos adultos que no optaban por la affinitas podían refor- zar los lazos con Dios y la Iglesia a través de las confraternidades y fraternidades de diverso tipo que establecían con los centros eclesiásticos y las comunidades monásticas. Por ejemplo, entre los siglos X al XII son muy frecuentes las donacio- nes pro remedio animae, es decir, por la salvación del alma, a favor de un determi- nado monasterio. Estas donaciones, además de contribuir a incrementar el patrimo- nio de los centros monásticos, servían de vehículo para que los donantes estable- cieran una relación especial de “familiaridad” con la comunidad monástica objeto de sus favores, especialmente con su santo patrono y a través de la intercesión de éste con la propia Divinidad. Así, era frecuente que los monjes de las abadías dis- pensaran una serie de privilegios a estos donantes, como oraciones, sufragios, misas de aniversario, asignación de sepultura en el propio templo, o bien en el claustro o cementerio contiguo, etc...etc...14. Es decir, esas donaciones permitían integrar de algún modo a los donantes en la comunidad de fratres, haciéndoles partícipes de una serie de beneficios espirituales y, tal como se ha apuntado más arriba, también de otros tantos beneficios materiales. Por ejemplo, reservando el cargo abacial a
14 J. Orlandis, “La elección de sepultura en la España medieval”, en La iglesia en la España visi- gótica y medieval, Pamplona, 1976, pp. 259-306; S. D. White, Customs, Kinship and Gifts to Saints, 1988, p. 26.
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miembros de la parentela de los fundadores o facilitando a los donantes la partici- pación en las rentas generadas por los ingentes patrimonios monásticos a través de diversos expedientes15.
En resumen a través de estas tres realidades –bautismo, affinitas, confraterni- dades- se creaban nuevas redes de relaciones, que venían a superponerse a los vín- culos generados por la consanguinidad y la conyugalidad. Además, las redes gene- radas por el parentesco espiritual, dado el peso que la iglesia y lo sagrado tenían en el mundo medieval, podían alcanzar tanto o mayor relieve que las generadas por los vínculos del llamado, por contraposición, parentesco natural.
ESTRUCTURAS FAMILIARES
El análisis de esta expresión requiere poco espacio, porque en realidad “siste- mas de parentesco” y “estructuras familiares” son expresiones equivalentes. Es decir, ambas hacen referencia a sistemas de relaciones sociales derivados de la filia- ción y de la alianza o conyugalidad, así como del parentesco artificial, que en el mundo medieval venía determinado, tal como se acaba de exponer, por el padri- nazgo, la affinitas y las fraternidades con Dios y la Iglesia.
El uso de una u otra expresión es sólo consecuencia de distintas tradiciones disciplinares. Los antropólogos prefieren hablar de parentesco y los sociólogos de familia, por su parte los historiadores, en deuda con unos y otros, se encuentran aún ante la necesidad de ir precisando su vocabulario y aparato conceptual16. Entretanto, hay que admitir que los estudiosos procedentes del campo de la historia actuamos a menudo de forma excesivamente ecléctica, cuando no imprecisa, pues es fre- cuente utilizar expresiones y conceptos elaborados por los estudiosos de esos cam- pos afines a la historia, que son la antropología y la sociología, y en muchas oca- siones esos vocablos y conceptos no se adaptan bien a la realidad de la sociedades históricas pasadas objeto de nuestro estudio17.
  1. 15  Véase supra nota 10.
  2. 16  Para estos distintos usos de expresiones, vocablos, conceptos y las consiguientes confusiones que genera cfr. J. Goody, La evolución de la familia..., p. 21 y L’Oriente en Occident, 1999, pp. 208-211.
  3. 17  Sobre este tema pueden confrontarse las observaciones realizadas por A. Guerreau-Jalabert en los trabajos citados en nota 13, especialmente en el de 1981, pp. 1028-1033.
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FAMILIA
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Un buen ejemplo de lo que se acaba de exponer lo proporciona el vocablo “familia,” que es el que aparece en el título de esta Semana de Estudios Medievales y que va a requerir una mayor atención, pues se trata de un vocablo que no sólo goza, sino que siempre ha gozado de una gran imprecisión, debido no sólo a los diferentes usos disciplinares, sino sobre todo al carácter polisémico de esta palabra.
En su acepción amplia, de uso frecuente entre los sociólogos, hace referencia a un conjunto de personas unidas por filiación, matrimonio y parentesco artificial, y como es fácilmente deducible a tenor de lo que se ha venido exponiendo resulta equivalente a las expresiones que se acaban de analizar: sistemas de parentesco y estructuras familiares. Precisamente, es con este sentido con el que aquí se ha empleado al incluirla en el título de esta Semana de Estudios: La familia en la Edad Media.
Ahora bien, entre los historiadores suele ser más frecuente utilizar el término “familia” en su acepción más reducida, aquella que la identifica con la célula doméstica, es decir, con un conjunto de personas emparentadas que comparten una residencia, en latín domus de la que deriva la palabra doméstico; residencia que, por otra parte, puede y suele contar con individuos no integrados en el grupo de paren- tesco, los criados o servidores, en latín famulus, palabra que precisamente da ori- gen al nombre latino de familia.
Acepciones del vocablo familia y su evolución
Este carácter polisémico de la palabra familia se remonta a la propia época romana. En origen la palabra latina familia designaba el conjunto de esclavos y ser- vidores que residían bajo un mismo techo; más tarde, pasó también a designar a los habitantes de la casa en su conjunto: al ciudadano romano, pater familias en su vida privada, a su mujer, sus hijos y los esclavos a sus servicio; y, finalmente, por exten- sión el mundo romano también utilizó “familia” como sinónimo de gens, para denominar al grupo de emparentados, tanto por línea paterna como materna18.
18 Cfr. F. Zonabend, “De la famille. Regard ethnologique sur la parenté et la famille”, en VV.AA., Histoire de la famille, París, p. 15.
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Por tanto, es importante tener presente que la expresión “estructuras familia- res” y el vocablo “familia” no son siempre intercambiables, pues como se ha visto el término familia puede hacer referencia a tres realidades diferentes: conjunto de esclavos y otros servidores residentes bajo un mismo techo; célula doméstica, que puede incluir personas ajenas al grupo de emparentados; y, finalmente, grupo de emparentados, ligados entre sí por lazos de consanguinidad y afinidad.
Por otra parte, a lo largo de la Edad Media algunas de estas acepciones irán evolucionando y otras terminarán perdiéndose. En un principio, durante toda la Alta Edad Media e incluso durante la Edad Media Central se seguirá utilizando en su acepción originaria para designar especialmente al conjunto de esclavos, colonos y demás dependientes de los dominios eclesiásticos, que si bien no residían bajo el mismo techo habitaban y explotaban un mismo dominio o señorío. No obstante, con el tiempo este uso, sin llegar a desaparecer, irá perdiendo importancia19.
En su segunda acepción, la de grupo doméstico cohabitando bajo un mismo techo y regido por el pater familias ocurre algo distinto: pervivirá, pero en concu- rrencia con otros vocablos. Por ejemplo, durante la Alta Edad Media permanece en uso para el caso de la domus o casa noble, que además se amplía con respecto a la época clásica romana para integrar, por una parte, junto a la pareja conyugal y sus descendientes a otros parientes -descendientes de uniones previas, hijos de concu- binas, hermanos y hermanas solteros, sobrinos- y, por otra, junto a los esclavos y otros servidores domésticos y siervos rurales a los miembros de las comitivas o mesnadas20. Más tarde, especialmente en la Baja Edad Media, el grupo doméstico nobiliario será preferentemente designado con el vocablo “casa”. Por otra parte, fuera del ámbito nobiliario el grupo doméstico de corresidentes sólo excepcional- mente es designado con el vocablo familia y en su lugar se emplean otros vocablos, casa casale pueden ser algunos de ellos, pero sobre todo los que se irán impo- niendo serán los términos latinos focus focarium, de los que derivan las palabras romances de “fuego” y “hogar”, palabras que como resulta evidente toman su nom-
19 Ni D. Du Cange, Glossarium mediae et infimae latinitatis, ni J.F. Niermeyer, Mediae latinita- tis lexicon minus, recogen testimonios con esta acepción posteriores a las primeras décadas del siglo XII.
20 Cfr. R. Le Jan, Famille et pouvoir dans le monde franc (VII-Xe siècle), París, 1995, pp. 340- 343 y 429.
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bre de ese punto central de toda casa, donde se mantiene un fuego destinado a coci- nar los alimentos y caldear el ambiente. Además, familia en su acepción de grupo doméstico de corresidentes adquiere también nuevos usos y así por extensión se uti- lizará en los siglos medievales para designar al conjunto de fratres o conventuales de un monasterio, que precisamente habitan bajo un mismo techo y se encuentran bajo la dirección de un abad, cuya autoridad viene a ser equivalente a la del pater familias.
Por último, en lo que respecta a la palabra familia en su tercera y más amplia acepción, la de grupo de emparentados, ésta es la que antes desaparece de las fuen- tes medievales y en su lugar surgen términos nuevos. Uno de ellos será el de “paren- tela”, cuyo uso empieza ya a generalizarse en el siglo VI para designar al conjunto de consanguíneos tanto por línea paterna como materna hasta el séptimo grado y que algo más tarde ampliará su campo para integrar también a los afines, es decir, a los cónyuges y a los consanguíneos de éstos21. Más tarde, a partir de los siglos XI y XII, en este contexto de familia entendida como grupo amplio de emparentados irrumpe otra palabra nueva, “linaje”. Sin embargo, su campo semántico es más reducido, pues no incluye a la totalidad del grupo de emparentados, sino sólo a los descendientes en línea directa, prescindiendo de los colaterales y dando prioridad a la sucesión agnaticia22. La palabra linaje precisamente deriva “del nombre Línea, porque las sucesiones van descendiendo de padres a hijos y nietos, como por una línea recta”, tal como recoge el Diccionario de Autoridades23, y su progresiva implantación y uso se encuentran directamente relacionados con el desarrollo del sistema de primogenitura y el paso a un primer plano de la línea de descendencia agnaticia sobre la uterina24.
  1. 21  Du Cange, op. cit., sub verbo parens, incluye parentela, presentando un testimonio del siglo VI (Venancio Fortunato) en que esta voz alterna con la de familia y otro del siglo VII (Edicto de Rotario) donde se utiliza para referirse a los consanguíneos hasta el 7o grado; Niermeyer, op. cit., sub verbo perentela incluye un testimonio procedente de los Capitularia Regum Franco- rum, posiblemente del s. IX, en el que parentela se utiliza tanto para referirse a parientes con- sanguíneos como afines, con los que se ha entroncado por matrimonio.
  2. 22  Niermeyer, op. cit., sub verbo lineagium presenta ya un testimonio de los años 1060-1081.
  3. 23  Dicccionario de Autoridades, RAE, 1732, ed. Facsímil, 1976, sub verbo, donde remite a Argote
    de Molina y a su obra Nobleza de Andalucía.
24 Losantropólogosempleanlapalabralinajeenunsentidodiferenteparareferirseaungrupode
emparentados ramificado que se articula sobre la base de un sistema de filiación unilineal, tanto
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Existe un interesante testimonio que ilustra a la perfección lo expuesto acerca de la evolución del vocablo familia en la Edad Media. Se trata de un texto proce- dente de las Siete Partidas, una de las obras cumbres jurídico-legislativa del siglo XIII salida de ese centro de producción cultural que fue la corte del monarca cas- tellano Alfonso X el Sabio. En su último Título, el XXXIII, los redactores de la obra trataron Del significamiento de las palabras et de las cosas dubdosas et de las reglas derechas, y en su ley VI, que lleva por título Del entendimiento et del signi- ficamiento de otras palabras dubdosas et obscuras, se ocuparon entre otras de la palabra “familia”: .....Et aun decimos que por esta palabra familia se entiende el señor de la casa et su muger, et todos los que viven con él sobre que ha manda- miento, asi como los fijos, et los servientes, et los siervos et los otros criados. Et familia es dicha aquella en que viven mas dos homes á mandamiento del señor, mas dende ayuso non serie familia. Et aquel es dicho pater familias, el que es señor de la casa maguer non haya fijos: et mater familias es dicha la muger que vive hones- tamente en su casa o es de buenas maneras. Otrosi son llamados domésticos todos estos, et demas los labradores que labran sus heredades et los aforrados....”25.
Es decir, para los redactores de las Siete Partidas familia era una palabra oscu- ra cuyo sentido era necesario aclarar. De algún modo, los juristas castellanos del siglo XIII vienen a respaldar la estructura de esta conferencia y a demostrar con su testimonio la importancia que tiene el tratar de esclarecer los términos y conceptos relacionados con el parentesco. Por otra parte, de este texto se infiere que, en con- formidad con lo que se ha ido exponiendo, a lo largo de la Edad Media la palabra familia redujo su campo semántico para designar prioritariamente la célula domés- tica, célula que incluía al pater familias, la mujer e hijos, pero también a personas no pertenecientes al grupo de emparentados: et los servientes, et los siervos et los otros criados.
Esta ley también se encarga de precisar que un grupo de corresidentes consti- tuido al menos por más de dos hombres bajo mandamiento de un señor también es llamado familia, lo que significa que este vocablo aún seguía vigente en su acep-
sea agnaticio como uterino, mientras que en su acepción original linaje hace referencia a un grupo de emparentados en línea directa y vertical, no ramificado pues se prescinde de los cola- terales, de cáracter preferentemente agnaticio.
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25 Las Siete Partidas, tit. XXXIII, l. VI, Madrid, RAE, 1807, 3 vols.
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ción originaria: conjunto de dependientes y otros servidores residentes bajo un mismo techo. No obstante, a continuación se añade que son llamados domésticos todos estos (criados y demás sirvientes de la casa) y también los labradores de las heredades et los aforrrados (dependientes que han recibido cartas de libertad o alforría26), de lo que parece desprenderse que la palabra “familia” en su acepción originaria estaba cediendo paso a otras nuevas como la que aquí se consigna de “domésticos”.
Por último, es también significativo que no se haga mención alguna, ni a favor ni en contra, de la palabra familia entendida como grupo de emparentados, sin duda en este campo no había ya ninguna duda ni oscuridad, pues había dejado de utili- zarse desde los primeros siglos medievales, siendo sustituida por las de “parentela” y “linaje”, tal como se ha indicado más arriba.
¿Familia amplia o familia nuclear?
En el caso de la familia entendida como grupo o célula doméstica, acepción que, como se ha visto, fue la que se mantuvo (si bien conviviendo con otros voca- blos -casa, casale, fuego, hogar-), una de las cuestiones a plantear es la del eterno debate entre familia amplia y familia estrecha o nuclear. Es decir, el de si en la Edad Media el grupo doméstico estaba o no basado en la pareja conyugal.
Una larga tradición sociológica ha venido vinculando este modelo de familia, que conocemos como nuclear o conyugal, a la revolución industrial y por tanto a las sociedades contemporáneas. Sin embargo, los antropólogos en sus estudios de las llamadas sociedades primitivas han puesto de relieve cómo estas sociedades conta- ban también con familias nucleares, aunque asociadas a grupos de parentesco más amplios como los clanes. Por su parte, los historiadores también han señalado cómo los grupos domésticos (hogares, fuegos) de la Europa preindustrial, tanto en la Edad Moderna como también en los últimos siglos de la Edad Media, eran pequeños,
26 Aforrado, siervo que recibe la libertad de su señor, pero que se mantiene en una estrecha depen- dencia del mismo, siendo incluso posible que aquél lo hiciera retornar a la servidumbre en determinadas circunstancias, cfr. Siete Partidas, Part. IV, tít. XXII, ley VI.
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contaban con una media de 4,75 habitantes por fuego, y estaban habitados por fami- lias conyugales27.
Ahora bien, en el caso medieval no es fácil determinar si este tipo de grupo doméstico, el nuclear, fue el que siempre estuvo vigente o si, por el contrario, durante el propio período medieval se produjo una evolución tendente a su progre- siva nuclearización. Dilucidar esta cuestión no es fácil, porque se tropieza con el problema de las fuentes. En el caso de las fuentes medievales, la documentación bajomedieval proporciona registros con fines fiscales, que además de atender a la situación económica de los contribuyentes, también se ocupan de la composición de los hogares o fuegos domésticos y de la edad de sus miembros. Precisamente, son estos registros los que permiten constatar ese predominio en época bajomedie- val de hogares pequeños compuestos por familias nucleares.
Las fuentes altomedievales, por el contrario, son bastante pobres en lo que con- cierne a la composición de las unidades domésticas y, en cambio, mucho más ricas a la hora de proporcionar datos sobre las redes de parentesco. De todos modos, algunos datos hacen sospechar que la célula doméstica era algo más amplia en la Alta Edad Media. Como ya indicamos más arriba la domus noble, es decir, el grupo doméstico aristocrático era relativamente amplio, pues, aunque centrado en la fami- lia nuclear, incluía junto a la pareja conyugal y sus descendientes a otros parientes28.
En el caso de las familias campesinas la situación es mas compleja: los regis- tros de algunos dominios eclesiásticos de época carolingia, los llamados “polípti- cos”, muestran que entre las familias campesinas en dependencia predominaba la familia nuclear de padres e hijos y que las familias de tres generaciones constituí- an la excepción. Ahora bien, tampoco están ausentes de estos registros células domésticas que incluyen dos o tres generaciones, por ejemplo algunas en las quehermanos solteros del marido permanecen también en la casa y otras donde convi- ven varios hermanos casados con sus mujeres e hijos, si bien todos estos casos pare- cen constituir la excepción. En todo caso, se piensa que con la expansión demográ- fica y el crecimiento agrario de la Edad Media Central se acentuó el predominio de las familias campesinas nucleares29.
En conclusión, quizás sea posible hablar de una progresiva nuclearización, pero siempre entendiendo que ésta nuclearización sólo afectó a la familia entendi- da como grupo doméstico, no a las estructuras familiares contempladas globalmen- te, ya que esta familia nuclear se encontraba integrada en redes más amplias que trascendían los límites de la casa. Por otra parte, esta nuclearización siempre tendrá un carácter muy relativo, porque, como ya se ha visto, la célula doméstica podía contar y por regla general contaba con individuos no integrados en el grupo de parentesco: criados, servidores, labradores de los predios, miembros de las comiti- vas o mesnadas, etc.. Además, este modelo no era sólo exclusivo de la casa nobi- liaria, sino que también era extensible a la casa campesina. Así, los polípticos caro- lingios muestran que en ocasiones ésta podía verse ampliada con la presencia de servi mancipia, presencia que con el nombre de “criados” también se constata en la Baja Edad Media. De igual modo, a partir del desarrollo de la Edad Media Cen- tral hace su aparición la unidad doméstica urbana, que cuenta no sólo con criados o servidores domésticos, sino también con la presencia de aprendices, alojados y mantenidos por comerciantes y artesanos, pero no remunerados con salario alguno.
ESISTEMA DE PARENTESCO MEDIEVAL: ALGUNAS NOCIONES
Hasta aquí esta primera parte entre terminológica y conceptual, en cierta medi- da imprescindible dada la confusión imperante en el vocabulario relacionado con el parentesco, confusión que como se ha podido constatar ya se daba en el siglo XIII. Por otra parte, al hilo de todas estas precisiones terminológicas se han ido adelan- tando algunas ideas básicas sobre las estructuras familiares en la Edad Media, que a continuación resumimos con objeto de que desde el principio de estas jornadas queden claramente establecidas algunas nociones:
29 Cfr. W. Rösener, Los campesinos en la Edad Media, Barcelona 1990, pp. 193-194. R.
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SISTEMAS DE PARENTESCO Y ESTRUCTURAS FAMILIARES EN LA EDAD MEDIA
  • Primero, que salvo excepciones el sistema de filiación imperante es de carácter bilateral o cognaticio, por lo que los vínculos de consangui- nidad vienen determinado tanto por línea paterna como materna.
  • Segundo, que en los sistema de parentesco medieval las mujeres de- sempeñaron un papel significativo, aunque esto no es tanto atribuible a que el sistema de filiación fuera bilateral, sino sobre todo a un sis- tema de transmisión de bienes, calificado de divergente, en el que las mujeres están presentes junto a los varones.
  • Tercero, que la severa legislación canónica contra el incesto supuso la implantación de un sistema exogámico extremadamente abierto. Sis- tema que, por una parte, favorecía los intereses de los grupos nobilia- rios al ampliar sus redes de relaciones, aunque, por otra, propiciaba la desintegración de los patrimonios familiares, si bien éstos podían ser parcialmente preservados en su integridad gracias a los nuevos víncu- los de parentesco espiritual que se establecían con los centros ecle- siásticos, especialmente monásticos.
  • Cuarto, que el estricto sistema exogámico exigido por la iglesia a la clase nobiliaria contrasta con el endogámico que imponía a la campe- sina, al menos hasta los siglos XII y XIII, de lo que se desprende que la legislación canónica respecto al matrimonio no respondía tanto a unos principios morales, como al interés de la iglesia por controlar el conjunto del sistema social.
  • Quinto, que el sistema de parentesco en la Edad Media es un sistema bastante complejo, donde a las redes de relaciones derivadas de la consanguinidad y afinidad o conyugalidad, se superponían otras deri- vadas del parentesco espiritual y que además estas últimas, dado el peso que la iglesia y lo sagrado tenían en el mundo medieval, podían alcanzar tanto o mayor relieve que las primeras.
  • Sexto, que hay que abandonar la idea de una evolución lineal, que conduciría lo largo de la Edad Media de unas estructuras familiares extensas a otras más reducidas, aunque esta idea no este reñida con la de una progresiva nuclearización de la familia entendida como grupo doméstico, ni con el progresivo desplazamiento de la parentela por el linaje.
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• Séptimo y último, que el grupo doméstico incorporaba individuos no integrados en el grupo de parentesco -criados, servidores, labradores, etc..- y además que este modelo no era patrimonio exclusivo del esta- mento nobiliario, sino que también la casa-familia campesina podía contar con criados y que otro tanto ocurría con la casa-familia bur- guesa, donde junto a los domésticos también figuraban los aprendices.
ESISTEMA DE PARENTESCO MEDIEVAL: RASGOS EVOLUTIVOS
En lo que concierne a la evolución del sistema de parentesco a lo largo de la época medieval quizás la línea más significativa, como ya señalara en 1974 George Duby, estaría marcada por el paso de unas estructuras familiares relativamente laxas hacia otras más rígidas, evolución que vendría determinada, entre otros factores, por la progresiva indivisión del patrimonio en favor del primogénito y la tendencia a la primacía de los varones sobre las hembras30.
En la Alta Edad Media se parte de un sistema sucesorio, que como ya se ha citado Goody califica de divergente y que se caracterizaba por incorporar en la sucesión de bienes e incluso cargos a todos los varones sin distinción y también a las mujeres. Por otra parte, la fórmula de la dote permitía excluir de la herencia de los cargos a las mujeres, aunque durante toda la Edad Media seguirán teniendo acceso a los mismos en el caso de ausencia de herederos varones y siempre ejer- ciéndolos indirectamente a través de sus maridos o como tutoras de sus hijos31. Fruto de este sistema sucesorio serán los continuos repartos y fragmentaciones de los primeros reinos germánicos, especialmente el del reino franco en su etapa merovingia, e incluso carolingia, pues la no fragmentación en tiempos de sus pri-
  1. 30  G. Duby, “Presentatión de l’enquète”, en Famille et parenté dans L’Occident médiéval, Roma, 1977, p. 10.
  2. 31  El apartamiento del trono de Francia de la pequeña reina Juana, hija de Luis X, por su tío y regente Felipe de Poitiers, que se hizo coronar rey en Reims el 9 de enero de 1317, y la poste- rior declaración de que la mujer no tenía derecho a ocupar el trono del reino de Francia supu- so una clara ruptura con la normativa vigente y no sería seguida por ninguna otra monarquía coetánea, por ello la pequeña Juana pudo en cambio mantener sus derechos al trono del reino de Navarra.
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meros reyes fue fruto del azar biológico: la pronta muerte de Carlomán, hermano de Carlomagno, y la de los hijos de éste a excepción de Luis el Piadoso, que quedó como único heredero. Precisamente las guerras internas que asolaron el reinado de este último estuvieron en parte determinadas por sus intentos de establecer una cier- ta primacía a favor del primogénito Lotario. Finalmente, a su muerte el reino de los francos volvería a fragmentarse en el famoso tratado de Verdún de 843.
Más tarde, a partir del siglo X, se fue imponiendo paulatinamente el principio de primogenitura en lo que respecta a patrimonios y, sobre todo, en lo que concier- ne a cargos y dignidades, empezando por la dignidad regia, la más elevada de todas ellas. Primero bajo formas matizadas que consistían en atribuir al primogénito los cargos y tierras heredadas y a los segundogénitos las adquiridas o ganadas durante el ejercicio del cargo, además de reservar a algunos de éstos para la carrera ecle- siástica, tratando así de evitar la dislocación del reino sobre la base de mantener, podríamos decir, un núcleo duro no sujeto a fragmentaciones, que permitiera dar continuidad a las dinastías monárquicas o principescas. A lo largo de la Edad Media Central este sistema fue perfeccionándose y a partir del siglo XII y en especial del XIII se pusieron en práctica nuevas fórmulas, como la de los apanages del reino de Francia, que con distintos matices estarán presentes en otros muchos reinos y que permitían mantener la integridad del reino sin desheredar a los segundogénitos, atri- buyéndoles la administración de amplios enclaves, que podían transmitir a sus here- deros, pero que no dejaban de formar parte del reino y que además revertían a la rama principal en el caso de no contar con descendencia directa.
Estos nuevos métodos de sucesión no fueron exclusivos de las dinastías reales, sino que alcanzó al conjunto de la clase nobiliaria, que mantuvo similares pautas tanto en lo que concierne a sus tierras patrimoniales, como en las cedidas o deten- tadas en calidad de feudo. En este campo la norma de la primogenitura se impuso bastante pronto, los primeros atisbos son anteriores al siglo X, ya que los señores no estaban dispuestos a ver comprometidos los servicios que debían prestarles sus vasallos como consecuencia de la partición de sus dotaciones feudales. Por todo ello, aunque el sistema de primogenitura tardaría en consolidarse su progresiva implantación supuso el paso paulatino de un sistema de parentesco relativamente laxo y horizontal a otro lineal y vertical, que otorga la primacía a la descendencia agnaticia sobre la uterina y a los primogénitos sobre los segundones, siendo en este contexto donde hace su aparición el vocablo “linaje” analizado más arriba.
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Por otra parte, estas transformaciones en el sistema de parentesco a favor del primogénito fueron uno de los factores que determinaron las continuas guerras feu- dales. Es de destacar que en el siglo X, estas guerras de la clase caballeresca tuvie- ran en su proa a las tierras de la iglesia, de ahí los movimientos de Paz y Tregua de Dios que ésta se vio forzada a poner en marcha. Sin embargo, a partir del XI, las guerras internas, sin dejar de desaparecer, dieron paso a la apertura de nuevos fren- tes externos: frente a los musulmanes, las famosas cruzadas, la reconquista de los reinos hispánicos y la conquista de Sicilia; frente a pueblos aún paganos, eslavos y bálticos de la Europa central; e incluso frente a cristianos cismáticos como los bizantinos, que se vieron primero privados en el transcurso del siglo XI de sus pose- siones en el sur de Italia y finalmente a raíz de la cuarta cruzada de su propia capi- tal Constantinopla y de gran parte de su imperio.
No tiene aquí sentido extenderse en la descripción de todos estos frentes y sus avatares, pero si subrayar el papel que desempeñó la progresiva implantación del sistema de primogenitura en la llamada expansión feudal de los siglos centrales de la Edad Media, expansión que permitió a los segundogénitos de muchas familias nobiliarias labrarse nuevos señoríos lejos de sus tierras de origen, donde el acceso a los mismos se les había ido cerrando. Es también factible, que en paralelo la inten- sa actividad roturadora que desarrolló la clase campesina se viera igualmente acom- pañada de transformaciones en sus estrategias sucesorias. Es cierto, que estas estra- tegias no eran exclusivamente suyas, pues estaban mediatizadas por los intereses de sus señores, pero éstos se hallaban igualmente comprometidos en unas actividades roturadoras, que les permitían incrementar sus rentas. En todo caso, la suma de unos y otros intereses pudieron igualmente favorecer el que también se fuera impo- niendo en el seno de esta clase social el sistema de primogenitura.
El hecho de finalizar con estos breves apuntes sobre el sistema de primogeni- tura y su proyección en la llamada expansión feudal de la Edad Media Central, tanto en el terreno político-militar como en el de las estructuras agrarias, responde al pro- pósito de subrayar el importante papel que el sistema de parentesco podía llegar a desempeñar en la sociedad medieval y las implicaciones de todo tipo a que podían dar lugar sus transformaciones. Por otra parte, también permite destacar como el estudio de los sistemas de parentesco adquiere su verdadera dimensión cuando se articula con el del sistema social del que forman parte.

































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